OLIVERAS, EDUARDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por el jubilado Oliveras contra ANSES; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenando la actualización según índices y la imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
OLIVERAS, EDUARDO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional; impugnación del cálculo del haber inicial y pedidos de actualización y aplicación de índices y tasas de interés por las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Respecto a los agravios relacionados, con el índice para el recalculo del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004934/2021/CA001 Fecha: 12/08/2024”, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
No obstante de lo allí resuelto, cabe efectuar algunas aclaraciones con el fin de evitar una eventual problemática al momento de cumplir con la manda judicial. Tal como se ordenó en el precedente “BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017” , la aplicación de las pautas determinadas en el caso “Elliff” (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426.-
IV.
- En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-
V.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en el resolutorio; la decisión adoptada es la de la mayoría y la parte resolutoria final manda la confirmación y costas a la vencida.
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