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MACIEL, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la PBU contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia al diferir para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y la aplicación anticipada de parámetros (Actis Caporale), confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.

Reajuste de haberes Pbu Anses Liquidacion Actis caporale Quiroga (csjn) Moratoria Aportes autonomos Costas de alzada Isbic/ripte (cuestion de indices)


¿Quién es el actor?

MACIEL, ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, reclamo por la actualización del haber inicial (índices aplicables), inclusión y actualización de aportes autónomos y moratoria, y reajuste de la PBU (Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ésta había resuelto anticipadamente la aplicación de parámetros (Actis Caporale) y la quita/merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU, disponiéndose que la demostración de la eventual quita o merma y la evaluación del índice a considerar se difieran para la etapa de liquidación/ejecución de sentencia; se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Respecto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación.-" "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.
- II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que tomó la mayoría.

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