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ALMIRON, MARCELA FABIANA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Reclamante demandó a ANSES por haber mínimo garantizado y nulidad parcial de normativa; la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la excepción de prescripción desde dos años antes del reclamo administrativo del 05/12/2024 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada a la vencida.

Anses Haber minimo garantizado Prescripcion Reclamo administrativo Ley 24.241 Renta vitalicia previsional Costas de alzada Precedentes de camara Reajuste de haberes Seguridad social


¿Quién es el actor?

Marcela Fabiana Almirón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por haber mínimo garantizado / diferencia de la renta vitalicia previsional para alcanzar el haber mínimo, y tratamiento de inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la excepción de prescripción, declarándola procedente a partir de la retractación de dos años del reclamo administrativo efectuado por la actora el día 05/12/2024, y confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación y agravio; asimismo impuso las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales (texto transcripto del fallo): "Respecto a los agravios relacionados por la integración del haber mínimo y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'IRUSTA, JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004597/2024/CA001 Fecha: 30/04/2026´ y “MONTEAGUDO, JUAN CARLOS C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 017335/2015/CA001 Fecha: 06/08/2020, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Asimismo, cabe considerar que en el sub examine la ANSeS al contestar demanda opuso la excepción de prescripción prevista en el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037, por aplicación del art. 156 de ley 24.241." "Considerando que: 'La prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial por quien pretenda valerse de ella…' (Conf. C.F.S.S., Sala II, Sent. 77924, del 04/02/00, en autos 'Michelis, Juan Francisco c/ A.N.Se.S.' ...), toda vez que la solicitud de reajuste se formaliza con la interposición del reclamo administrativo, presentado con fecha 05/12/2024, los haberes al pago serán los devengados con posterioridad al período 05/12/2022. Ello, conforme lo resuelto por esta Alzada en el precedente: 'ROSSI, LIDIA c/ ANSeS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049631/2001/CA001 Fecha: 18/02/2016.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los Sres. Jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.

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