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PEDROZA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por descuentos del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope a prestaciones del régimen docente especial, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, y puso costas a la demandada.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Retroactivos Impuesto a las ganancias Legitimacion pasiva Costas Reintegro Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pedroza, María Cristina (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a prestaciones previsionales del régimen docente (Ley 24.016) y descuentos/retenciones sobre retroactivos, y cuestionamiento de la legitimación pasiva de ANSeS y de la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (Fundamento procesal sobre vía y legitimación pasiva) "La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."
- Disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren al voto que antecede; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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