GARCIA, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo consignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GARCIA, OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales (régimen especial docente) y contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos; pedido de cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; en consecuencia se mantiene lo decidido en primera instancia: la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con intereses. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo... a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”.
2) “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.”
3) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
4) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II, sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
- Disidencias: Los tres jueces adhieren al voto que expone los fundamentos citados; no se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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