Incidente Nº 2 - ACTOR: HEREDIA, EDUARDO DANIEL DEMANDADO: SANCOR SALUD Y OTRO s/INC APELACION
Acción de amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos del DNU, ordenó la retroacción y ajuste de cuotas y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Heredia.
- Demandados: Asociación Mutual Sancor Salud y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por Sancor Salud en virtud del DNU 70/2023, declarando la inconstitucionalidad de artículos del DNU y ordenando la retroacción y determinación del valor de las cuotas; medida cautelar de readecuación de cuotas ya confirmada en instancia previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con determinación expresa en UMA y valores en pesos (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en sendas oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (marzo de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU, la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 123% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6% (v. Informe técnico INDEC marzo de 2024)."
"Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adhiero a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"En función de lo expuesto, corresponde rechazar los planteos recursivos de las demandadas."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.
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