Incidente Nº 2 - ACTOR: MAGDALENA, DANIEL ALBERTO DEMANDADO: OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/INC APELACION
La codemandada OSDE obtuvo la admisibilidad y concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia del 22/05/2026. La Cámara Federal de Mendoza declaró el recurso admisible y lo concedió con efecto devolutivo, elevando los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tratarse de cuestión federal de trascendencia.
¿Quién es el actor?
Magdalena, Daniel Alberto (actor en autos de amparo).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), codemandada.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) vinculada con prestaciones de medicina prepaga y la validez/alcance de normas y medidas regulatorias (entre ellas el DNU 70/2023 y leyes relacionadas), con declaración de inconstitucionalidad en primera instancia y controversia sobre obligaciones de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada OSDE el 29/05/26 contra la sentencia del 22/05/26, y se concedió dicho recurso con efecto devolutivo; se eleva el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3) Que, corrido el traslado pertinente, la actora contesta en fecha 11/06/26, solicitando el rechazo de la admisibilidad formal del recurso por no demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente conforme los términos del art. 14 de la Ley 48. Al respecto, se observa que no cumplió con las formalidades previstas en la Acordada 4/2007, por lo que se lo tiene por no contestado."
"4) Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su interposición. Ha sido interpuesto en tiempo y forma, pues ha sido planteado dentro del plazo procesalmente establecido y debidamente fundado, respetando las pautas de interposición dispuestas por el Máximo Tribunal. (art 257 CPCCN y Acordada N° 4/2007 CSJN). Asimismo, ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, siendo el Tribunal Superior de la causa y contra una sentencia definitiva, y cumple con los requisitos propios atento que la naturaleza de las normas controvertidas en autos habilita la instancia del art. 14 de la ley 48. (art. 256 del CPCCN)."
"En el caso, luce cuestión federal simple y compleja, pues se encuentra controvertida la validez e inteligencia del DNU 70/2023 –figura aceptada por nuestra Constitución Nacional, ver art. 99, inc. 3º, de nuestra Carta Magna-, en cuanto modifica el marco regulatorio de la Medicina Prepaga (ley 26682) y, de las leyes 23660, 23661, 19549, 26122, 27442, y normas dictadas en su consecuencia como el acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024, todo lo cual tiene relación directa con fondo de la cuestión debatida y, cuya validez, operatividad y eficacia, se ha visto afectada, por la sentencia de este Tribunal de Alzada toda vez que ha sido contraria a dicha pretensión al confirmar la inconstitucionalidad declarada por el Sr. Juez de la primera instancia (ver art. 14, inc. 1º y 3°, y 15 de la Ley 48)."
"6) Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud. Esta modalidad resulta necesaria para evitar que la tutela judicial efectiva —garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)— se torne ilusoria durante la sustanciación del recurso extraordinario."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.
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