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Incidente Nº 3 - ACTOR: PARIGI, EZIO RAUL Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

La parte codemandada OSDE interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del 26/05/26 en la causa por amparo (Ley 16.986). La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario con efecto devolutivo y ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso extraordinario Admisibilidad Efecto devolutivo Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Corte suprema Gravidad institucional Ley 16.986 Acordada 4/2007


¿Quién es el actor?

PARIGI, EZIO RAUL y otro (actores demandantes en autos).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) relacionada con prestaciones del sistema de medicina prepaga y cuestiones vinculadas a la validez/alcance del DNU 70/2023 y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada OSDE con fecha 1/06/26 contra la sentencia de fecha 26/05/26, lo concedió con efecto devolutivo y ordenó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso." "Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su interposición. Ha sido interpuesto en tiempo y forma, pues ha sido planteado dentro del plazo procesalmente establecido y debidamente fundado, respetando las pautas de interposición dispuestas por el Máximo Tribunal. (art 257 CPCCN y Acordada N° 4/2007 CSJN)." "Por todo ello, la trascendencia de la cuestión federal de autos exhibe significativa importancia, sea por su proyección jurídica o por su entidad económica y social, para tener que elevar la causa al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la concesión del recurso extraordinario." "Por lo expuesto estima este Tribunal que debe declararse admisible el recurso extraordinario planteado por OSDE, con efecto devolutivo sin perjuicio de lo que estime el Máximo Tribunal como juez del recurso."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva transcrita; la decisión reflejada es la de la mayoría que ordenó la admisión y elevación de autos.

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