Incidente Nº 2 - ACTOR: DIAZ, SANDRA ELIZABETH DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por aumentos de cuotas de medicina prepaga contra Asociación Mutual Sancor Salud y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023 y ordenó la revisión y retroacción de los aumentos, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Elizabeth Díaz (representada por Dr. Carlos A. Aguinaga; Dras. Roxana E. Tejada y María Laura Cannizzaro).
- Demandados: Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS) y el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenar la suspensión y recalculo de aumentos de cuotas de la prepaga conforme al Decreto 743/2022 y art. 17 de la Ley 26.682; solicitud de reintegro de pagos en exceso y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y, en consecuencia, confirma la sentencia de fecha 06/06/25 en cuanto fue materia de agravios; impone las costas a las demandadas vencidas y regula los honorarios por esta instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia (determinando montos en UMA y pesos). Se ordena protocolizar, notificar y publicar.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304, 272:225, 342:1847, entre muchos otros). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611)."
- "En efecto, los expresados por el Estado Nacional, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones que, en lo pertinente, vertió esta Alzada en las causas ... Remito a los fundamentos allí expuestos para sostener el rechazo de ambas apelaciones en el sub judice... En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en sendas oportunidades por este Tribunal."
- "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adhiero a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas... En consecuencia, considero que no se advierte la existencia del vicio de fundamentación invocado por las recurrentes, ni la alegada violación del principio de congruencia..."
- Sobre costas y honorarios: "Corresponde imponerlas a las recurrentes objetivamente perdidosas, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N. y art. 14 ley 16.986)." y "En relación a los honorarios profesionales por la labor desplegada ante esta Alzada, corresponde atender a la pauta contenida en el art. 30 de la ley 27.423, y en consecuencia regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia."
Disidencias relevantes:
- No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.
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