TRENTACOSTE, FELIPE RAMON Y OTRO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
OSDE interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara relativa a la regulación del sistema de medicina prepaga y normas conexas. La Cámara Federal de Mendoza declaró admisible el recurso extraordinario con efecto devolutivo y elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
TRENTACOSTE, FELIPE RAMÓN y otro.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo vinculada a la regulación de la medicina prepaga y la validez/operatividad del DNU 70/2023 y normas conexas (ley 26682 y otras normas mencionadas), con impugnación de decisiones previas que declararon inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada OSDE con fecha 29/04/26 contra la sentencia del 28/04/2026, se concedió con efecto devolutivo y se elevaron los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3) Que contra la resolución de este Tribunal de Alzada de fecha 29/04/26, interpone recurso extraordinario federal el apoderado de la codemandada OSDE (art. 14 de la Ley 48). En su escrito, sostiene que el recurso resulta admisible en tanto reúne los requisitos exigidos por los arts. 257 del CPCCN y 14 y 15 de ley 48. Indica que existe cuestión federal consistente en la incorrecta interpretación de normas federales al juzgarse una causa abstracta y emitir una sentencia de cumplimiento imposible que además comporta un conflicto de poderes." "4) Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su interposición. Ha sido interpuesto en tiempo y forma, pues ha sido planteado dentro del plazo procesalmente establecido y debidamente fundado, respetando las pautas de interposición dispuestas por el Máximo Tribunal (art 257 CPCCN y Acordada N° 4/2007 CSJN)." "6) Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud. Esta modalidad resulta necesaria para evitar que la tutela judicial efectiva —garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)— se torne ilusoria durante la sustanciación del recurso extraordinario." No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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