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BORRINO, ALEJANDRO SEBASTIAN c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E.) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSDE por cobertura integral de tratamiento (ácido hialurónico, corticoides, estudio de la marcha y plantillas). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de OSDE, concluyendo que corresponde cobertura integral al 100% por vinculación con el CUD y por tratarse de vía idónea y urgente (amparo); impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.

Amparo Salud Prepaga Cobertura integral Acido hialuronico Plantillas ortopedicas Estudio de la marcha Cud Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

A.S.B. (Alejandro Sebastián Borrino), con patrocinio del Dr. Juan Miguel Martos.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE provea, en 48 horas, cobertura total e integral (100%) de infiltración de ácido hialurónico y corticoides (con práctica), estudio biomecánico de la marcha y plantillas ortopédicas, en atención a diagnóstico de artrosis de tobillo y Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 28/5/2026 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios conforme al considerando 11.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En la especie de autos no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, OSDE debe brindar cobertura integral y al 100% del tratamiento indicado, el cual está conformado por el ácido hialurónico y corticoides; el estudio biomecánico de la marcha, y las plantillas ortopédicas según prescripción médica." "En efecto, en relación al medicamento, OSDE le ofreció cobertura del 40% y además por reintegro (conf. correo electrónico de fecha 02/11/2025 agregado a estos autos el día 29/9/2025). El mismo refiere 'Te contactamos por la gestión de (S.A.B.). Tu solicitud ya fue evaluada nuevamente con la documentación enviada y confirmamos cobertura al 40%, modalidad por reintegro presentando ticket de farmacia y receta por la APP de OSDE en la opción solicitar reintegro'." "Conforme al art. 43 de la Constitución Nacional '(...) Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'... De acuerdo con lo explicado, el amparo se revela como la vía más idónea, lo que en el caso concreto se verifica si se atiende a la demora ya los riesgos que, para la salud y la proyección de la calidad de vida del Sr. Borrino hubiera implicado tener que agotar la instancia administrativa o la ordinaria según las normas del código de rito."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pérez Curci, Soneira y Pizarro adhirieron al voto principal).

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