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GONZALEZ, HONORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el acto administrativo, ordenó el pago del nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y el art. 3 del Decreto 157/2018, y rechazó la inhabilidad de instancia imponiendo prescripción solo por lo que exceda dos años.

Reajustes Movilidad previsional Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion Decreto 157/2018 Liquidacion de haberes Intereses moratorios Costas


¿Quién es el actor?

HONORIO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, actualización de remuneraciones, reclamo por PBU y pautas de liquidación), y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes y decretos vinculados a movilidad y al impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia y se hizo lugar a la excepción de prescripción únicamente por el término que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda (art. 82 Ley 18037). Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y normas reglamentarias) en la medida en que somete a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios a dicho régimen. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018. Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación debe practicarse por la parte actora (o por ANSES en su defecto) en 120 días hábiles y el pago se ordena en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." 3) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora HONORIO GONZALEZ el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el pronunciamiento es del Juez Federal Daniel Edgardo Alonso y constituye la decisión del tribunal de instancia.

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