TOBIS, MAGALI ALESANDRA c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -OSFATUN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSFATUN para obtener cobertura integral de tratamientos de adecuación corporal vinculados a su identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia, ordenando a OSFATUN cubrir al 100% e inmediatamente las prácticas médicas prescriptas (fotodepilación láser, feminización facial y gluteoplastía con prótesis y lipotransferencia) indicadas por la Dra. María Emilia Mancebo Grab.
¿Quién es el actor?
Tobis, Magalí Alesandra (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) e inmediata de tratamientos y cirugías prescritas por la médica tratante para adecuación corporal vinculada a identidad de género, entre ellas fotodepilación definitiva en diversas zonas, feminización facial (voluminización y resurfacing láser), mamoplastia de aumento, gluteoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral y lipotransferencia de caderas, y terapia hormonal/endocrinología.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia para ordenar a OSFATUN que brinde de manera inmediata y total la cobertura al 100% de: 1) Foto
- Depilación definitiva de: barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), abdomen, tórax, pubis, glúteos, muslos y piernas; 2) Feminización facial: voluminización facial, Resurfacing laser facial; 3) Gluteoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral, lipotransferencia caderas. Todas las prácticas deberán realizarse por la Dra. María Emilia Mancebo Grab. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "No resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud."
2) "El consentimiento informado constituye un requisito inherente a la práctica médica, que debe ser cumplimentado en la etapa de ejecución del tratamiento, a fin de garantizar la autonomía de la paciente, pero no puede erigirse como un obstáculo para el reconocimiento del derecho a la cobertura de prestaciones de salud debidamente indicadas por la profesional tratante."
3) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSFATUN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: ... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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