GRUNEVALT, CATALINA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda ordinaria contenciosa administrativa por pensión de conviviente solicitada ante ANSES; el Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó que ANSES dicte nueva resolución otorgando la pensión en 30 días y liquide los retroactivos con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Catalina Alejandra Grunevalt (representada por la Dra. María Virginia Kisser).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Delegación Paraná.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución denegatoria Nº RLI-E 00004/25 (02/01/2025) y petición de otorgamiento de la pensión de conviviente por fallecimiento de Adolfo Alberto Feu, con el pago de haberes retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa denegatoria y se dispuso que ANSES dicte una nueva resolución otorgando el beneficio solicitado dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia; además se ordenó la liquidación con intereses conforme la tasa pasiva que elabora el Banco Central de la República Argentina, se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido de las pruebas arrimadas surgen: el acta de la Información Sumaria de fecha 26.11.2021 en la cual comparece el Sr. Feu y manifiesta que se encuentra en UNION CONVIVENCIAL con GRUNEVALT CATALINA ALEJANDRA, DNI N°23.129.507, desde hace 3 ANOS; boletas de Impuesto Automotor... en todos ello se observa la coincidencia del domicilio del Sr. Feu y de la Sra. Grunevalt en calle Pringles 1119 de la localidad de Crespo, Provincia de Entre Ríos."
"Asimismo se adjuntó Información Sumaria de fecha 13.06.2024 en la cual la actora declara haber convivido con el causante desde el 26.11.2018 y hasta su fallecimiento el 30.04.2024, siendo dicho dato coincidente con lo declarado por los testigos ofrecidos en el acto."
"En este contexto y hallándose suficientemente acreditada –a criterio de esta Magistratura
- la convivencia en aparente matrimonio de los Señores Adolfo Alberto Feu y Catalina Alejandra Grunevalt por el tiempo requerido por la ley y hasta el deceso del Sr. Feu, corresponde hacer lugar a la demanda, revocar la Resolución Nº RLI-E 00004/25..."
Sobre intereses: se ordena liquidar "con más intereses conforme la tasa pasiva que elabora el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'SPITALE, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de Resolución Administrativa' (de fecha 14/09/2004), a partir de que cada período se haya devengado y hasta su efectivo pago."
Sobre Decreto 157/2018 (costas): "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... la declaración de inconstitucionalidad de tal norma se impone, recuperando su absoluta vigencia el art. 36 de la Ley 27423... En ese contexto corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
- Disidencias: no se informa voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada surge del dispositivo final.
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