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GAITAN, GABRIEL ALEJANDRO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura médico-asistencial integral para un menor con leucemia. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo, ordenó la inmediata reafiliación del afiliado y su grupo familiar en OSPRERA y la provisión inmediata y al 100% del PMO de las medicaciones oncológicas y prestaciones indicadas por los médicos tratantes.


¿Quién es el actor?

Sr. G. A. G., por la representación invocada, en nombre de su hijo menor T. B. G.

¿A quién se demanda?

OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la inmediata reafiliación y cobertura médico-asistencial integral (100% según PMO) sin reintegros, de medicaciones oncológicas (detalle: PEGASPARGASA (Oncaspar) 1 unidad; CITARABINA 1000 mg x10; CITARABINA 100 mg x1; METOTREXATO 50 mg x1; FILGRASTIM (Neutrofil) 30 MU x2 cajas; ONDANSETRÓN 8 mg x3 cajas; ETOPÓSIDO 100 mg x10; y todas las prestaciones, prácticas, estudios, internaciones y medicamentos oncológicos prescriptos) en virtud del diagnóstico de Leucemia Linfoblástica Aguda Precursor B de alto riesgo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSPRERA la inmediata reafiliación del amparista y su grupo familiar, que le brinde cobertura médico-asistencial conforme al PMO y que arbitre los medios económicos y recursos humanos necesarios para la inmediata cobertura integral de las medicaciones y prestaciones oncológicas indicadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora: $2.143.596; demandada: $2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, con el presente marco regulatorio antes descripto, es dable destacar que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. Que debe tenerse presente el sistema de salud vigente en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones establecidas en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos... La labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquieren un compromiso social con sus afiliados (C.S.J.N. en Fallos 324:677; 330:3275)." "Que frente al marco antes mencionado y que las medicaciones aquí reclamada guarda estrecha relación con la enfermedad que padece el hijo del actor, esto es 'Leucemia linfoblasatica aguda precursor B de alto riesgo', debo advertir que la respuesta brindada por la obra social no se ajusta a derecho. Corresponde señalar que privar al afiliado de los medicamentos indicados por la médica que lo asiste, resulta lesivo para el paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del amparista." "Por todo lo que se lleva dicho, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. G. A. G. y se ordena a OSPRERA, que proceda a la inmediata reafiliacion del amparista y su grupo familiar y le brinde la cobertura medido asistencial conforme el PMO,

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