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PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOFIA SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Empresa impugnó la tasa de interés aplicada en la condena por devolución de tributos municipales. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la solución sobre intereses, modificando la condena para aplicar la tasa pasiva de uso judicial publicada por el BCRA.

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¿Quién es el actor?

Productos Alimenticios Sofía S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la ciudad de Salta.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando se declare la inconstitucionalidad de la "Tasa de Inspección Sanitaria e Higiene de Productos y Animales" (art. 172 y concordantes del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 13.254; y art. 15 y concordantes de la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.210) y la devolución de los importes abonados; en primera instancia se declaró la inconstitucionalidad y se condenó a la Municipalidad a restituir $6.702.854,52 más intereses calculados por analogía al art. 56 del Código Tributario Municipal con límite en la Ley Nº 11.683.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia del 27/03/2026 exclusivamente en lo relativo a la tasa de interés. En su lugar, modificó la condena aplicando la tasa pasiva de uso judicial publicada por el BCRA (comunicado 14.290). Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "4.2.
- Ahora bien, el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación -referido específicamente a los intereses moratorios
- dispone que 'La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' Es decir, la norma es clara en cuanto a que las tasas que se fijen según la reglamentación del Banco Central -entre ellas la pasiva de uso judicial pretendida por el recurrente
- son de aplicación subsidiaria cuando no existe una determinada por las partes o por las leyes especiales." "De ese modo, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso deducido por la firma actora y, en consecuencia, revocar la sentencia del 27/03/2026 en cuanto ordenó aplicar en forma analógica la tasa de interés resarcitorio prevista en el art. 56 del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 13.254), con el límite previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificatorias; aplicando en su lugar la pasiva de uso judicial publicada por el BCRA (comunicado 14.290), que además no conduce a un resultado irrazonable." Además, la sentencia reiteró la distinción entre intereses moratorios y pérdida de poder adquisitivo y citó precedentes y doctrina: "en caso de retardo jurídicamente calificado en el cumplimiento de una obligación de dar sumas de dinero, el deudor debe resarcir al acreedor los perjuicios causados mediante el pago de los intereses moratorios, los que deberán ser fijados por el juez de la causa (Fallos: 317:1090)."
- Votos y disidencias: La decisión fue adoptada por mayoría. Votaron Guillermo F. Elías (voto principal) y Alejandro A. Castellanos (adhesión). No existe voto en disidencia; la Dra. Mariana I. Catalano no firmó por licencia.

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