Incidente Nº 15 - IMPUTADO: MANSILLA, JULIAN DARIO Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputados fueron condenados por contrabando de importación de estupefacientes agravado y se homologaron acuerdos plenos. El Juzgado Federal homologó los pactos, impuso penas de prisión efectiva a los tres acusados, ordenó decomisos e inhabilitaciones y remitió los bienes decomisados para inscripción según la Acordada 22/2025.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal Federal (representantes Fiscalía Dra. Mariana Gamba y Dra. Florencia Altamirano).
- Demandados / Imputados: Julián Darío Mansilla (DNI 42.504.464); Jonathan Alejandro Gómez (DNI 35.104.601); Jorge Alberto Cuéllar (DNI 41.060.798).
- Objeto de la resolución: Homologación de acuerdos plenos (audiencia de acuerdo pleno Art. 324 C.P.P.F.) y dictado de condenas derivadas de dichos acuerdos por el delito de contrabando de importación de estupefacientes, en diversas calidades y con agravantes.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado homologó los acuerdos plenos y condenó a Jonathan A. Gómez a 5 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta; a Julián D. Mansilla a 5 años y 11 meses de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; y a Jorge A. Cuéllar a 4 años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta por la duración de la condena. Además, dispuso el decomiso de los teléfonos secuestrados y de la camioneta Chevrolet S10 dominio ELM-593 y encomienda su registro ante la Corte Suprema conforme a la Acordada 22/2025. Se deja constancia de las renuncias a plazos procesales y se remiten los actuados al juez de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"la representante del Ministerio Público Fiscal en primer lugar, efectuó un detallado relato de los hechos investigados en el marco de la presente Carpeta Judicial, la participación de los imputados Mansilla, Gómez y Cuéllar, las pruebas obrantes en el legajo en contra de los nombrados, los elementos subjetivos y objetivos reunidos en la investigación y la calificación legal asignada a la conducta -contrabando de importación de estupefacientes destinados a su comercialización en el territorio nacional o fuera de este, agravado por la intervención de 3 o más personas y la utilización de un medio de transporte aéreo, rutas aéreas no autorizadas y el aterrizaje en lugares clandestinos no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercaderías (arts. 45 del Código Penal y artículos 864 inc. "a", 865 inc. "a" y "e", y 866 del Código Aduanero)-."
"Por su parte, cada uno de los abogados particulares de los imputados, luego de efectuar ciertas consideraciones se adhirieron a lo expuesto por la Fiscalía en todos su términos y, habiendo efectuado este Tribunal el control de legalidad, conforme lo establecido por los arts. 323 en adelante del C.P.P.F., requerido de los causantes Mansilla, Gómez y Cuéllar el consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y, habiéndose valorado las pautas establecidas en el art. 40, 41 y 41 ter del C.P. -todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente
- este Tribunal RESOLVIÓ:"
(Dispositivo íntegro transcripto en la sección 0.)
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución resulta de la homologación acordada por Fiscalía y defensas y el control de legalidad del Juzgado.
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