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Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINE, SILVIA LUCRECIA DEMANDADO: K L M COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION SA s/INC APELACION

Se discutió un incidente vinculado con la imposición de costas y la conexidad entre varias demandas por incumplimiento de contrato y daños bajo la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara Federal de Salta, Sala II, declinó la asignación de las actuaciones y remitió el expediente a la Sala I para su radicación y estudio a fin de evitar resoluciones contradictorias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Lucrecia Moline (representada por Dr. Washington Álvarez en el expediente principal). Demandado: K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación S.A.; tercero citado: Trinity Viajes (Carlos Javier De los Ríos). Objeto: Acción sumarísima de defensa del consumidor por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y reclamos de reprogramación de vuelos; pedidos indemnizatorios de $250.000 (daño moral) y $500.000 (daño punitivo). Decisión: La Sala II declinó la asignación de las presentes actuaciones y las remitió a la Sala I para su radicación y estudio, por ser allí donde se radicó el expediente que primero se inició y respecto del cual se denunció la conexidad, con la expresa finalidad de evitar sentencias contradictorias. Se ordenó registrar, notificar, publicar conforme a las Acordadas CSJN Nº 24/2013 y 10/2025 y cumplimentar la remisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en ese estado de cosas, razones de mejor y más pronta administración de justicia aconsejan que sea el mismo tribunal el que, en definitiva, resuelva la cuestión planteada a fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por el contrario, la resolución de las distintas causas por diferentes jueces -en el supuesto que el trámite prosiga ante tribunales distintos
- podría dar lugar al dictado de resoluciones incompatibles sobre una misma relación de derecho, con el consiguiente escándalo jurídico que ello importaría. Repárese en tal sentido que ello originó -como se viera
- la actuación en primera instancia del mismo magistrado en todas las causas referidas. En consecuencia, habiendo ingresado ambas causas a la Alzada el mismo día -pero sorteadas a distintas salas
- se estima conveniente declinar la asignación de estas actuaciones, remitiéndola a la Sala I para su radicación y estudio, por ser allí donde se radicó el expediente que primero se inició y respecto del cual la actora denunció la señalada conexidad. LO QUE ASI SE DECIDE."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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