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MORENO, ROSA DEL PILAR c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)

La actora demandó a ANSeS por la corrección de la fecha inicial de pago de su pensión y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS: confirmó la sentencia en lo esencial pero elevó a 30 días (desde 10) el plazo para el cumplimiento de la resolución del 17/12/2025.

Anses Fecha inicial de pago Pension por fallecimiento Art. 15 ley 24.241 Prueba de convivencia Cosa juzgada administrativa Plazo de cumplimiento Costas Proteccion previsional Camara federal de salta


¿Quién es el actor?

Sra. Rosa del Pilar Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS corrija la fecha inicial de pago del beneficio de pensión (la actora sostuvo fecha 08/03/2021) y abone las sumas retroactivas desde dicha fecha; en primera instancia se ordenó fecha inicial 08/03/2020 (sic consignado por el juez) y pago de retroactivos desde 08/03/2020 al 20/10/2021 en 10 días (sentencia del 17/12/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia de fecha 17/12/2025 elevándolo a 30 días; confirmó la sentencia en lo demás que decide; sin costas de esta Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho artículo, dispone que: 'Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte el derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho, se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento...'" "De todo lo anterior, surge que, al momento de su primera presentación, la accionante ya cumplía con todos los recaudos legales para acceder a la prestación, como así también los establecidos por el propio organismo... Recuérdese que la actora se encontraba unida al causante en legítimo matrimonio, habiendo acompañado con su solicitud el acta correspondiente... La circunstancia de que los cónyuges registren domicilios distintos no constituye, por sí sola, un elemento idóneo para tener por configurada una separación de hecho..." "Por lo tanto, teniendo en cuenta la conducta injustificada y persistente adoptada por Administración al evaluar deficientemente los elementos probatorios aportados desde un principio, la sentencia de información sumaria que dio origen a la segunda secuencia del expediente, no importó una 'nueva invocación' en los términos del art. 15 de la ley 24.241, pues no modificó ni amplió la plataforma fáctica planteada por la actora desde su primera solicitud..." "Sin embargo, el plazo de 10 días otorgado por el juez luce un tanto escaso, por lo que habrá de admitirse parcialmente su agravio y elevarse el plazo a 30 días para el cumplimiento de la sentencia recaída en autos."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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