GALLINA, ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste previsional y liquidación de retroactivos reclamados por el actor frente a ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, difirió el examen de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para la ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Gallina, Enrique Antonio (demandante/actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y pago de sumas retroactivas por haberes previsionales; impugnaciones relativas a la aplicación de la ley 27.609, la tasa de interés aplicable, la retención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida. Además reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"1.1.
- Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados 'TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)."
"1.2.
- En lo relativo al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; la resolución fue por mayoría e integrada por los votos que se consignan.
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