PROTTI, MONICA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó distribuir las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
PROTTI, MÓNICA ESTER (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones de movilidad, aplicación de la PBU y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden y se regularon honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.1 En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025."
"1.2 En cuanto al planteo acerca de la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios' (Com. 14290)."
"2.1 Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"3. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución fue por mayoría y la parte dispositiva refleja la decisión de la Cámara.
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