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PROTTI, MONICA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó distribuir las costas de esta instancia por su orden.

Anses Reajustes varios Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas por su orden Movilidad Pbu Tasa pasiva Honorarios Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

PROTTI, MÓNICA ESTER (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones de movilidad, aplicación de la PBU y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden y se regularon honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.1 En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025." "1.2 En cuanto al planteo acerca de la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios' (Com. 14290)." "2.1 Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "3. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la resolución fue por mayoría y la parte dispositiva refleja la decisión de la Cámara.

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