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CIPOLATTI, SERGIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de movilidad y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

CIPOLATTI, Sergio Omar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de la movilidad prevista por la ley 27.541 y cuestionamiento del modo de actualización de remuneraciones y de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó la sentencia apelada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; distribuyó las costas de esta instancia por su orden (art. 71 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2.1 Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426. Por ello, habré de rechazar el planteo." "2.2 En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "3. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y mayoría: El Dr. Aníbal Pineda emitió el voto preopinante con los fundamentos citados; las Dras. Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello adhirieron en lo sustancial y coincidieron en distribuir las costas por su orden conforme art. 71 CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423. La resolución que consta en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.

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