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VIRGILIO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación y, de oficio, la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Desierto Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Cpccn art. 266 Ley 27.423 art. 36


¿Quién es el actor?

VIRGILIO, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por "reajustes varios" (ajustes/reajustes de prestaciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia y ordenó la devolución de autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte demandada fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (Dispositivo) "I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. IV. Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final integra la decisión de la mayoría.

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