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LATINO, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios y tratamiento de retenciones e intereses sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios en esta Alzada.

Anses Reajustes varios Tasa de interes pasiva Pbu Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

LATINO, JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (reconocimiento de retroactivos previsionales, discusión sobre la tasa de interés aplicable, tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y retención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 y se distribuyeron las costas por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En cuanto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, cabe remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 caratulados “CALDERON, ANIBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y adhesiones: El Dr. Aníbal Pineda fue el votante preopinante con los fundamentos precedentes; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del vocal preopinante "en lo sustancial", agregando su criterio respecto de la retención del impuesto a las ganancias al sostener que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva mayoritaria.

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