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GIRIBALDI, SANDRA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió planteo de caducidad contra el recurso de apelación interpuesto por ANSES en causa por reajustes de haberes. La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GIRIBALDI, Sandra Edith (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes (acción originaria en Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la presente instancia por falta de impulso del recurso de apelación, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios del alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia; finalmente ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- La segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa por el plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2 del código de rito." "Del análisis de las actuaciones se desprende que desde el dictado del decreto de fecha 18 de marzo de 2025, por el cual se puso los autos a disposición del apelante a fin de que exprese sus agravios en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., hasta el planteo de caducidad formulado por la accionante el 18 de marzo de 2026, ha transcurrido el plazo de caducidad previsto en el código procesal, no habiendo el recurrente impulsado la instancia." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la que acuerda la mayoría y se reproduce arriba.

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