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FARIAS, DANIELA CLAUDIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional dicha norma respecto de las prestaciones previsionales y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

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¿Quién es el actor?

Farías, Daniela Claudia (jubilada), representada por apoderado judicial.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y decreto 824/2019) en cuanto se aplica a haberes previsionales; y pedido de restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias por el plazo no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en lo que refiere a prestaciones previsionales, se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal". "Que en el caso bajo examen ha quedado comprobado que: a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad (fs. 6); b) padecía problemas de salud que no fueron controvertidos (fs. 56/56 vta.); y c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94%, (fs. 41), y fueron reconocidos por la propia demandada. Tales circunstancias, comprobadas en la causa, convierten a la tipología originaria del legislador, carente de matices, en una manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional" (citando fallo "García, María Isabel"). "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes de jubilación del accionante, por todo el plazo no prescripto, con más intereses..." "En esta sintonía... corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado... (art. 56 Ley 11.683)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: la resolución es de primera instancia firmada por la Dra. Natalia Analia Martínez.

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