Incidente Nº 1 - ACTOR: RE, JUAN JAVIER DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales contra ANSeS. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $14.078.946,07 (período 27/09/2019-31/05/2026), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado; impuso costas y reguló honorarios.
Actor: RE, Juan Javier. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia — ejecución de sentencias previsionales y cobro de diferencias conforme liquidación pericial (art. 499 CPCCN).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 11/06/2026 por $14.078.946,07 por el período 27/09/2019 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado al 05/2026 de $393.174,10; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada actora y el perito contador.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, por lo que procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.
- Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado ... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (FALLOS 342:411) y lo resuelto en fallos posteriores ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR."
"Sabido es que para que la excepción de pago resulte procedente, requiere que el pago haya sido realizado con anterioridad a la promoción de la demanda, expresamente reconocido por la actora y documentado. Asimismo y conforme lo dispuesto por el art. 506 inc. 3 del C.P.C.C.N., es obligación del ejecutado acompañar documentación que acredite en forma concreta y circunstanciada dicho extremo. En consecuencia, no habiéndose acreditado los requisitos citados precedentemente, es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia. Lo resuelto es el pronunciamiento de la jueza interviniente en mayoría (sentencia de instancia).
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