CARGIL S.A.C.I c/ AFIP. DIRECCION- GENERAL DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Cargill S.A.C.I. demandó la devolución de $108.014.558,07 por derechos de exportación adicionales aplicados por el Decreto 793/2018. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 793/2018 en el período cuestionado y condenó a la Dirección General de Aduanas a reintegrar las sumas pagadas más intereses, con devolución en pesos.
¿Quién es el actor?
CARGILL S.A.C.I.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General de Aduanas (AFIP
- DGA).
- Objeto de la demanda: Repetición de tributos (derechos de exportación adicionales) por $108.014.558,07 más intereses, pagados por aplicación del Decreto 793/2018 respecto de exportaciones oficializadas entre el 04/09/2018 y el 04/12/2018 (permisos de embarque detallados en autos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de repetición; se declaró la inconstitucionalidad —en el presente caso— del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467; y se condenó a la demandada a reintegrar a la actora los derechos de exportación abonados con más los intereses aplicables conforme al artículo 811 y 812 del Código Aduanero y las resoluciones del Ministerio de Economía. Se fijó plazo de cumplimiento de 15 días hábiles desde la aprobación de la liquidación practicada por la actora; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A tenor de todo lo considerado precedentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad -en el presente caso
- del Decreto 793/2018, desde la fecha de su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467, y, en consecuencia, ordenar a la demandada la devolución de los derechos de exportación cancelados por la actora bajo la vigencia del Decreto 793/2018."
"La citada devolución debe efectuarse en pesos dado que la demanda fue promovida en dicha moneda (punto II del escrito de inicio) y de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente 'Cencosud' (C. 1242. XLIX. 'Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGA')."
"Por consiguiente, deberán adicionarse los intereses dispuestos en las resoluciones del Ministerio de Economía que correspondan según los períodos alcanzados, conforme artículos 811 y 812 del C.A., desde la demanda en fecha 01/12/2023 y hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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