Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOSADA, JOEL TOBIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO

Condenan por tenencia con fines de comercialización a Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal n°2, fallo unipersonal) homologó el acuerdo y aplicó penas de 4 años y 6 meses y 4 años y 3 meses, respectivamente, con declaración de reincidencia y decomiso diferido de efectos.

Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Decomiso Destruccion de estupefacientes Reincidencia Ley 23.737 Art. 5 inc. c Multa Sentencia penal Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General y el Agente Fiscal interviniente). Demandado: Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda. Objeto: Responsabilidad penal por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” ley 23.737; art. 45 CP), imputándoseles coautoría. Decisión: Se homologaron acuerdos de juicio abreviado y se condenó a Miguel Ángel Pelay a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas; y a Facundo Damián Miranda a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas. Se ordenó el decomiso de celulares, $315.840, un cuchillo, papel con anotaciones y una balanza digital (difiriendo su ejecución hasta tanto sea localizado Joel Tobías Losada), la destrucción del material estupefaciente (también diferida), y diferir la regulación de honorarios del abogado particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Los hechos cuya materialidad y autoría se tuvieran por acreditados ... fueron calificados por las partes en el acuerdo mencionado como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercio por el que Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda, deberán responder en carácter de coautores (arts. 45 del C.P. y art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737)." "El art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 prevé que 'Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: … c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.'" "En suma, los contundentes elementos de prueba descriptos precedentemente, ponderados de manera conjunta a la luz de la sana crítica racional, permiten acreditar la materialidad del hecho investigado y la intervención endilgada a Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda, con los alcances detallados al comienzo de este acápite y en estricta congruencia con las imputaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal."
- No hubo voto en disidencia relevante: la resolución fue unipersonal y homologa el acuerdo de juicio abreviado conforme lo pactado por las partes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar