Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOSADA, JOEL TOBIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo 431 bis y condenó a Pelay a 4 años y 6 meses y a Miranda a 4 años y 3 meses de prisión, con multas y declaración de reincidencia, disponiendo decomisos y la destrucción del estupefaciente, diferida hasta hallar al menor Joel Tobías Losada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Santiago Marquevich; interviene el Sr. Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili).
Demandado: Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda (imputados); también intervenía Joel Tobías Losada (menor, con averiguación de paradero).
Objeto: Determinación de responsabilidad penal por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) —en el caso de Pelay inicialmente se discutió la agravante del art. 11 inc. “a” por utilización de menor, que el Fiscal excluyó—; homologación de acuerdos de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN; individualización de penas y destino de efectos secuestrados.
Decisión: Se condenó a Miguel Ángel Pelay a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas; y a Facundo Damián Miranda a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas. Se decomisaron los celulares, $315.840, un cuchillo, papel con anotaciones y una balanza digital, y se ordenó la destrucción de la totalidad del material estupefaciente; la ejecución del decomiso y destrucción se difiere hasta que sea ubicado el menor Joel Tobías Losada. El proceso se tramitó por juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y el tribunal homologó las penas solicitadas por el Fiscal y aceptadas por las defensas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "La prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal (art. 398 del CPPN), me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere, que el 11 de junio de 2025 Miguel Ángel Pelay y Facundo Damián Miranda tenían para su comercialización ciento ocho (108) dosis de sustancia blanca pulverulenta (cocaina), diez (10) bolsas con idéntica sustancia, dinero en efectivo, dos cucharas con vestigio de sustancia blanca, un cuchillo, banditas elásticas, cinta de embalar, recortes de nylon, envoltorios vacíos de color lila y una balanza digital..."
2) "Los imputados detentaban en forma conjunta el material estupefaciente en una distribución de roles que es la que configura la coautoría enrostrada (art. 45 del C.P.)."
3) "Sentado cuanto precede, a la luz de tales parámetros y teniendo en cuenta que rige en el caso el artículo 431 bis, inciso 5° del CPPN, el límite máximo es el acordado por las partes que, además, estimo justo y conforme a derecho las penas requeridas, ello teniendo en cuenta la escala penal de los delitos enrostrados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia unipersonal homologó el acuerdo.
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