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IRIGOYEN, BEATRIZ DEL LUJAN c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA y AFIP por la aplicación del Art. 79 inc. c) de la ley 20.628 sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la norma impugnada, con costas en la Alzada.

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¿Quién es el actor?

Irigoyen, Beatriz del Luján.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y, en el fondo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inciso c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas conexas por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; petitorio de cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas desde marzo de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2025 en cuanto fue materia de agravios, que había hecho lugar a la acción y declarado la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se conservaron las costas en la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. C) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio de la actora." "Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP
- declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “García”." "En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 12/12/2025, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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