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COSTABEL, CORINA MATILDE c/ PAMI-INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por prestaciones médicas; la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la acción y sostuvo que correspondía imponer las costas a la demandada por su reticencia en cumplir con las obligaciones de atención.

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¿Quién es el actor?

Corina Matilde Costabel (actora; fallecida durante el trámite).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 para obtener autorización/provisión de prestaciones médicas (estudio requerido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas en la Alzada a la demandada vencida; y confirmó los honorarios regulados a favor de las Dras. Melisa Julia Giammarinaro y Jimena de Luján Macarrein (15 UMA por dirección letrada y 5,25 UMA por la sustanciación del recurso), con las precisiones sobre adición de porcentajes provinciales y eventual IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. juez 'a quo' declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por la Sra. Corina Matilde Costabel, con costas a la demandada." "En tal sentido, no puede soslayarse que, lo debatido en autos involucra prestaciones de salud y que el agente de salud demandado no comenzó las gestiones correspondientes, sino hasta después de dictada la medida cautelar, pese a que conocía la condición del afiliado, no obstante, no dio efectiva y oportuna respuesta a su reclamo. Por ello, ante la actitud reticente demostrada por la demandada a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto del amparista y frente al riesgo que ello implicaba para su salud, la parte actora se vio obligada a promover la presente acción de amparo." "De esta forma, considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia ... este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior, en orden a la imposición de las costas (Arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y Art. 68 del CPCC)."
- Citas textuales relevantes de la parte resolutiva: "1) CONFIRMAR la sentencia del dictada en autos, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada a la demandada vencida." "2) ... corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de las Dras. Melisa Julia Giammarinaro y Jimena de Luján Macarrein, por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 15 UMA, en forma conjunta [equivalente, a la fecha, a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA ($1.531.140))." "Finalmente, por el resultado alcanzado en la sustanciación del presente recurso, fijense los emolumentos de las referidas profesionales en 5.25 UMA, en forma conjunta [equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($535.899)]."
- Disidencia/relevancia: No existe voto concurrente en disidencia. Se hace constar que "El Dr. Marcelo Dario Fernandez no suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia."

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