ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses e impuso las costas del proceso a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda, reclamo de pago del capital requerido en la boleta más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada; se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó la notificación y las comunicaciones administrativas pertinentes.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo transcripto (parte resolutiva):
"Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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