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ALONSO ELSA TERESITA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora impugnó la denegatoria de una pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES otorgar la pensión dentro de 30 días por acreditarse la unión convivencial.

Pension por fallecimiento Convivencia Union convivencial Art. 53 ley 24.241 Codigo civil y comercial Anses Retroactividad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Elsa Teresita Alonso.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del Sr. Sergio Rodolfo Fernández Quirós (fallecido el 25/10/2020) en su carácter de conviviente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar al mismo, se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios (prima instancia $981.120; alzada 30%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La solución a la que se arribe lo será en función del diálogo de las fuentes y de la directriz que emerge del art. 2 del CCC, que dispone que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con todo el ordenamiento." "Debe recordarse que, si bien el Art. 53 de la ley 24.241 establece un plazo más gravoso de 5 años para quienes no han tenido hijos, ha dispuesto también un plazo de 2 años para quienes hubieren tenido descendencia. Ante ello, y sin entrar en debate sobre dicha reglamentación, lo cierto es que el legislador al dictar posteriormente el CCyCN no ha hecho distinción alguna respecto a la existencia de hijos para brindar reconocimiento jurídico a la figura de la Unión Convivencial. De conformidad a lo precedentemente expuesto y habida cuenta que el propio ordenamiento jurídico permite arribar a una solución justa, habrá de estarse al plazo de 2 años para tener por acreditada la convivencia a los fines del reconocimiento del derecho al beneficio de pensión (art. 53 de la ley 24.241)." "Obran en autos diversos elementos probatorios que, valorados en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, resultan aptos para acreditar la convivencia entre la Sra. Elsa Teresita Alonso y el Sr. Sergio Rodolfo Fernández Quirós desde enero de 2014 y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 25 de octubre de 2020. Entre dichos elementos cabe destacar el contrato de locación ... en el que la actora figura como locataria y el causante como garante, así como la posterior prórroga contractual. Asimismo, se acompañaron constancias relativas a cuentas bancarias, tarjetas de crédito, caja de seguridad ... A ello se suman las fotografías, publicaciones y comentarios extraídos de la red social Facebook ... Por otra parte, las declaraciones testimoniales brindadas en sede judicial resultaron concordantes y contestes en afirmar que la Sra. ... y el Sr. ... mantuvieron una relación pública, estable y permanente desde el año 2014."
- Sobre efectos económicos y prescripción: por la excepción de prescripción opuesta por ANSES, la actora percibirá el beneficio desde el año anterior a la fecha de solicitud (cfr. art. 82 párr. 2 ley 18037) y la retroactividad devengará intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (conf. "Spitale... c/ ANSES", CSJN 14/9/06).
- Votos particulares/disidencia: No obra disidencia que modifique el acuerdo; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reservas sobre la ley aplicable pero adhirió al resultado y la solución propiciada, por lo que la decisión del Tribunal es la consignada en la parte resolutiva (mayoría).

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