DOMKE DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes y otros extremos; la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y confirmó en partes la sentencia de grado: declaró desierto el recurso de la demandada, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, pospuso la redeterminación de la PBU y el tope de haberes para ejecución/liquidación, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DOMKE DANIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial (PC, PAP, IB), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; art. 14 punto 2) Resol. SSS 6/09), exención de impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de la ley 27.609, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, aplicación de astreintes y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con las aclaraciones sobre liquidación y art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior; y ordenó notificarse y protocolizarse.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
“Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones…”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’… donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes… pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto…”
Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” y “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior…”
- Voto en salvaguarda / disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” sobre la actualización de remuneraciones y remite a fundamentos de autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS…”, proponiendo diferir tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Esa postura quedó expresada como opinión reservada del vocal y no integra la mayoría.
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