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IBARRA BENICIO c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó a ANSeS otorgar la pensión en el plazo de 30 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Pension por fallecimiento Convivencia Union convivencial Anses Art. 53 ley 24.241 Codigo civil y comercial Prueba de convivencia Retroactividad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ibarra Benicio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente de la Sra. Alverta Ignacia Acosta (fallecida el 10/12/2016).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar al mismo, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión conforme los considerandos; costas a la vencida en ambas instancias; y regulación de honorarios por $956.260 para la instancia de grado y 30% de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que atañe a la legislación argentina vigente hasta principios de agosto de 2015, la unión de hecho no se encontraba regulada... Con un plazo mínimo para la convivencia que no puede ser inferior a dos años." "De conformidad a lo precedentemente expuesto y habida cuenta que el propio ordenamiento jurídico permite arribar a una solución justa, habrá de estarse al plazo de 2 años para tener por acreditada la convivencia a los fines del reconocimiento del derecho al beneficio de pensión (art. 53 de la ley 24.241)." "Obran en autos diversos elementos probatorios que, valorados en forma conjunta, resultan aptos para acreditar la convivencia entre el Sr. Benicio Ibarra y la Sra. Alverta Ignacia Acosta desde aproximadamente el año 2006 y hasta el fallecimiento de esta última, ocurrido el 10 de diciembre de 2016, en el domicilio sito en la calle Castelli 2380 de la localidad de Banfield... todo lo cual constituye un conjunto de elementos que corroboran la existencia de una convivencia estable y pública entre las partes. Todo ello permite concluir que la convivencia alegada se encuentra debidamente acreditada." "Que, siendo que los elementos aportados a la causa permiten tener por acreditados los extremos exigidos por la normativa aplicable para el reconocimiento de la unión convivencial invocada, corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho pensionario pretendido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; los fundamentos consignados corresponden al acuerdo de la Cámara.

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