ABECASIS JOSE GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste pedido por el actor para el cálculo del haber inicial y otras prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización ordenadas en primera instancia y ordenó aplicarse las dispuestas en la ley 27.609; pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para ejecución/liquidación y confirmó las costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Abecasis José Gregorio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes en actividad, intereses y costas— en beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/6/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado al disponer que las pautas de actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial deberán atenderse a las previstas en la ley 27.609 y concordantes; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y el de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27609."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en ciertas cuestiones y expone consideraciones propias (entre ellas sobre no configurarse el 'sub-examine' en comparación con otro expediente y la aplicación del art. 4 de la ley 27.609), pero la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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