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GUTIERREZ RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes por prestaciones previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el análisis de la Prestación Básica Universal para la etapa liquidatoria, revocó la decisión de grado sobre costas y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas al vencido y fijando honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Prestacion basica universal Pbu Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Movilidad previsional Ley 27.609 Honorarios Sala i Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relacionados con el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), haberes iniciales (PC, PAP, IB), intereses y otros rubros derivados del reconocimiento del beneficio (adquisición del derecho 15/04/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el análisis de la PBU para la etapa liquidatoria; revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor (y, en caso contrario, las costas serán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Que corresponde abordar el agravio de la actora en cuanto persigue el restablecimiento del texto original del art. 20 de la ley 24.241 que fue modificado por el art. 4 de la ley 26.417, cuya inconstitucionalidad plantea... En el caso de autos no existe duda alguna que el beneficio fue acordado en vigencia de la redacción impresa por el art. 4 de la norma aludida, por lo que no ha de prosperar la pretensión intentada.”
- Disidencia/Opiniones individuales relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” y expresa criterios particulares sobre la actualización de remuneraciones y la ley 27.609 (remitiéndose a precedentes y proponiendo diferir tratamiento para ejecución), pero la solución mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva.

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