AYALA REMIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, difirió el tratamiento de la PBU y de los topes para ejecución, pero revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada y confirmó la decisión sobre costas según los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
AYALA, Remigio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación por reajustes varios; pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; cuestionamientos de constitucionalidad de arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; aplicación de topes de haberes; aplicación de diferencias porcentuales en haberes de enero/febrero 2021; aplicación de precedentes (“Villanustre”, “Makler”, “Lavecchia”); regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN) en los términos señalados y disponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes de la sentencia):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en reserva/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de que "En cuanto a las costas de primera instancia las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión consignada como salvedad aunque la resolución fue por mayoría según el bloque dispositvo final.
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