DE LEON CLARA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su haber previsional y la aplicación de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, diferió el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
DE LEON CLARA ROSA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización, recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009) y retención del impuesto a las ganancias; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos allí indicados; confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes del fallo):
“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
“Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente.”
Sobre costas y liquidación: “ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Citas jurisprudenciales y precedentes invocados: referencia reiterada a CSJN (“Elliff”, “Morales, Blanca Azucena”, y otros) y a fallos de la Sala III (p. ej. “SADOFSCHI”, “MARINATI”).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó reserva y disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto de la aplicación de topes; en sus considerandos sostuvo textualmente que: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…” y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acreditara una quita superior al 15%. Esa posición quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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