SEOANE RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días y diferirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEOANE RICARDO ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación n° 14-0-03277190-0-0, adquisición del derecho 13/03/2020) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de disposiciones legales y petición de actualización y metodología de cálculo del haber inicial y retroactivos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la excepción de prescripción invocada por la demandada; se ordena a ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) Sobre el control de constitucionalidad de la ley de movilidad: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." y "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad."
4) Dispositivo final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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