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PEREZ JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción defensiva en parte y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Jubilacion Reajuste Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Calculo de haber inicial Doctrina makler/volonte Retroactivo Anses


¿Quién es el actor?

PEREZ JORGE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio jubilatorio (haber inicial y diferencias de haberes) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; se planteó además inconstitucionalidad de diversas normas y se ofreció prueba (expresa reserva del caso federal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación. (El texto dispositvo se reprodujo íntegramente en la sección 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): Sobre alcance probatorio y motivación judicial: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. Metodología para verificar confiscatoriedad y cálculo: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’)”. Sobre índice de actualización de remuneraciones: el juez cita doctrina de la CSJN: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”. Sobre aplicabilidad de precedentes y metodología de cálculo del haber inicial: se incorpora la doctrina “Volonté” y “Makler” para considerar la totalidad de los aportes y la proporcionalidad entre aportes y haber mínimo, y se remite a precedentes de la CFSS y CSJN (ej.: “Badaracco”, “Carstens”, “Neuberger”). Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y mecanismos de movilidad: el tribunal recuerda que “la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto” y concluye que no se demuestra en el caso la falta de razonabilidad exigida para declarar inconstitucionalidad. Asimismo, recuerda que “no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad”. Sobre costas, intereses y honorarios: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada...”.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio (sentencia de primera instancia dictada por un juez).

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