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MARTINEZ MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción parcial invocada por ANSeS y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días.

Anses Ley 24.241 Pbu Recalculo de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad jubilatoria ley 27.609 Merma cuantificada Confiscatoriedad Intereses (tasa pasiva bcra) Ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ MARIA DE LAS MERCEDES. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1264241-0-8) conforme a la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1264241-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/09/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social' ... es el Congreso Nacional ... el que deberá establecer ... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..." (cita y doctrina de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS"). 4) "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes ... constituye la más delicada de las funciones ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita precedentes: "Pupelis", "Bruno Hnos.", etc.). 5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' ... y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' ...), análisis que se efectuará en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia presentada.

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