BELSITO OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por cosa juzgada respecto de los períodos homologados y por falta de agravio constitucional en cuanto a la aplicación de las leyes y decretos cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELSITO OSCAR ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional conforme ley 24.241; impugnación constitucional de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 (y 692/2020 mencionado), y recálculo de haber inicial, entre otros remedios.
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus extremos; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora por $500.865 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes fue dictada el 03/05/2018, debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme."
"En la sentencia que homologa el acuerdo transaccional pertinente, se destaca que 'Luego de examinarlo, advierto que se ajusta a las previsiones legales y que en él obra la certificación de la administración que da cuenta de que las huellas digitales impuestas al pie se corresponden con las del beneficiario y el abogado y que los datos sobre prestaciones y haberes incluidos, condicen con los obrantes en los registros del organismo previsional. En este orden, toda vez que la incorporación de las citadas huellas digitales producen los efectos atribuidos a la firma por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (Dec. Reg. 894/16), legitiman la manifestación del actor en el sentido de que nada más tiene que reclamar al organismo previsional por ningún concepto emergente del beneficio en trato.'"
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
- Observaciones sobre la inconstitucionalidad y movilidad: El juez consideró que no hubo lesión constitucional manifiesta que justifique apartarse de las leyes impugnadas. Señaló que la Ley 27.426 introdujo una fórmula de movilidad distinta —con incrementos trimestrales— y que la pretensión de aplicarle retroactividad al actor no produjo lesión del derecho de propiedad porque el derecho al reajuste se devengó en marzo de 2018. Además, sostuvo que las medidas de emergencia y los refuerzos (Dt-os y Ley 27.609) no configuraron confiscatoriedad ni violación del artículo 14 bis, en atención a la doctrina constitucional citada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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