LUIGGI ARIAS WENCESLAO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare inconstitucional la Ley 27.426, la Ley 27.541, varios DNU y que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda, por inexistencia de lesión constitucional manifiesta y por apreciar la razonabilidad y legitimidad de las normas impugnadas, en especial por la situación de emergencia y las decisiones de política previsional.
Actor: LUIGGI ARIAS WENCESLAO ENRIQUE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y la Ley 27.609, solicitando su declaración de inconstitucionalidad y la aplicación de la fórmula de movilidad previa (Ley 26.417) para el cálculo de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada del actor por $500.865. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía... todo ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de estos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 329:3089)." "Cabe recordar que 'cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.' … 'Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional'." No hubo votos en disidencia relevantes en autos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: