BELLOCCHIO MIRTHA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción respecto de parte del período reclamado y ordenó el recálculo y pago del haber reajustado y retroactivos según la metodología expuesta, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELLOCCHIO MIRTHA GRACIELA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2236979-0-8) conforme a la ley 24.241 y conexas; inconstitucionalidad de disposiciones legales; diferencias de haberes y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 (limitar retroactividad a dos años previos a la demanda y no antes de la fecha de adquisición del derecho), se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios. Las diferencias a favor de la actora deberán abonarse "sin quita alguna".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación normativa y metodología para verificar merma/confiscatoriedad:
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre alcance de la actualización de remuneraciones y rol del Congreso:
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional."
3) Sobre movilidad, emergencia y constitucionalidad de leyes impugnadas:
"El hecho de que el legislador estableciera una fórmula... no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes... Asimismo, respecto de la Ley 27.541, la C.S.J.N. dispone que 'el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad... es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía'... La ley 27.426... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios... En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y ccdtes., no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional..."
4) Sobre forma de pago e intereses:
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No existe en autos voto en disidencia; el decisorio es de primer grado y firmado por el juez de la causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: