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AVENDANO HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Avendaño demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonarlo con retroactivo dentro de 120 días hábiles, difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre las prestaciones ni sobre el retroactivo.

Avendano Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Retroactivo no imponible Diferencia confiscatoria >15% Ejecucion.


¿Quién es el actor?

Avendano Héctor Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó el pago íntegro de las sumas que resulten en favor del actor (sin quita), con límites fijados por las leyes de fondo y la jurisprudencia; se impusieron costas a cargo de ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Asimismo, se dispuso que no corresponde retener impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que el retroactivo será considerado como “capital e intereses no imponibles” al tiempo del pago.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional)." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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