NIEVA LEONARDA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional, especialmente de la Prestación Básica Universal (PBU). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSES reliquidar la PBU conforme al índice fijado (fallo Badaro) y pagar las diferencias con intereses desde el 08/09/2023; además hizo lugar a la excepción de prescripción y desestimó las restantes inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
NIEVA LEONARDA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, con especial reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice adoptado en el fallo "Badaro"), y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 08/09/2023). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
4) Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
5) Sobre inconstitucionalidad y alcance: "La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
6) Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final transcripto.
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