RAIMUNDO JOSE MARIA ITALO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pagar las diferencias en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE MARIA ITALO RAIMUNDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes por retiro por invalidez adquirido el 05/06/2014.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."
- "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "La actora solicita el recálculo del haber inicial de conformidad con las prescripciones fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo: 'Vergara Alicia Estela c/Anses s/reajustes varios'... Sin perjuicio, que no resulta cotejable la liquidación acompañada por la parte actora, puesto que no realizó una comparativa a los fines de acreditar el perjuicio que causaría la aplicación de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241..."
- "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…'."
- "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; ...corresponde desestimar el planteo efectuado en éstos términos."
- "En cuanto a la actualización de los servicios autónomos... dichos períodos fueron tomados como Monotributo -código de sica 105
- es decir, sin pago de aporte personal... En consecuencia, no corresponde su cómputo para la determinación del promedio de rentas autónomas; más aún cuando no se acreditó el pago del aporte previsto en el art. 41 de la ley 25.865. Por tanto, corresponde rechazar este punto de la demanda."
- "En relación al planteo ... referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, ... el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- "Que en relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, ... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
- "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24 -
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