BABOR SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por régimen docente (ley 24.016) y la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, ordenó el recálculo y pago del retroactivo y dispuso que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas que resulten.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Liliana Babor (DNI 16.766.478).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional conforme al régimen especial docente (ley 24.016), liquidación del haber al 82% móvil o conforme a cargos docentes, cobro del retroactivo correspondiente y cuestionamiento de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos; además, impugnación del Decreto 78/94.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de la Sra. Babor, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva de ANSeS; se ordenó a ANSeS a recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y se estableció que el haber se reajustará conforme a la movilidad que se aplique al personal docente en actividad; se impuso las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
1) “La ley 24.016 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente... En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.”
2) “El Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94.”
3) Sobre el impuesto a las ganancias: “...hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” Y respecto de los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...” (cita a in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”, Sala II).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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