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MATOS SILVIA ROSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por descuentos aplicados a su haber previsional docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Ley 24.241 Deducciones previsionales Docente Inaplicabilidad normativa Costas Honorarios Confiscatoriedad

Actor: MATOS SILVIA ROSANA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación del artículo 9 (escalas de deducciones/topes) de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, y cuestionamiento de la procedencia de la vía y de la posible confiscatoriedad del descuento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”" "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU‑PC‑PAP DOCENTE según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 1/07/2024. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora." "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita representa un 7.49 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado." Disidencias: No se informan votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Adherieron al voto que antecede.

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